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Maestría en Ingeniería Eléctrica y Computación

Maestría en Ingeniería Eléctrica y Computación

Estatutos

ESTA ES UNA TRADUCCIÓN LIBRE DEL REGLAMENTO DEL PROGRAMA Y PODRÍA HABER DIFERENCIAS CON EL ORIGINAL. EL REGLAMENTO OFICIAL VIGENTE SE ENCUENTRA EN NUESTRA PÁGINA PRINCIPAL EN PORTUGUÉS.

 

INFORMACIÓN PARA NUEVOS DOCENTES:

La acreditación de docentes permanentes y colaboradores se realiza mediante convocatoria pública emitida por el Programa y aprobada por el Centro de Ingeniería y Ciencias Exactas del Campus de Foz do Iguaçu. La acreditación de docentes permanentes, colaboradores, voluntarios y visitantes es realizada por la Dirección del Programa, aprobada por el Consejo del Centro y encaminada al PRPPG para registro y seguimiento. Los docentes jubilados podrán ser acreditados para actuar en el Programa.

Se exige al candidato a la acreditación:

I - doctorado en el área del Programa o áreas afines;

II - CV Lattes actualizado;

III - registro actualizado del investigador residente en Brasil, en grupo de investigación de cualquier institución de enseñanza o investigación, registrado en el Directorio de Grupos de Investigación del CNPq; IV - término de compromiso en el cual el candidato se compromete a proporcionar información para completar el informe anual de la Recolección de Datos de Capes;

V - conocimiento y consentimiento de la Dirección del Centro donde está adscrito el docente interesado, o en el caso de docente externo a la Unioeste, conocimiento y consentimiento de la institución a la que está afiliado o de su supervisor inmediato, y acuerdo firmado especificando que no generará vínculo laboral con la Unioeste;

VI - producción intelectual mínima de dos artículos, siendo al menos un artículo publicado en revista registrada en la base de datos Scielo, Scopus o JCR, y el otro puede ser un artículo publicado en las actas de un congreso nacional o internacional de reconocida importancia en los últimos tres años;

VII - haber realizado una supervisión de un alumno de pregrado en el programa de Iniciación Científica en los últimos tres años;

VIII - presentación de una propuesta para trabajar en el Programa, incluyendo: historial detallado de actividades de docencia e investigación en los últimos tres años; temas del Proyecto Político-Pedagógico del programa que el docente está apto para enseñar; nuevas disciplinas que el docente puede ofrecer en el programa, explicando su inclusión en las actividades de investigación del programa; otras informaciones que el docente considere relevantes.

Haga clic aquí para acceder al Reglamento de Acreditación de Docentes del PGEEC en portugués.




REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN — MAESTRÍA
CAPÍTULO I

DE LA CONSTITUCIÓN Y OBJETIVOS

Art. 1 El Programa de Posgrado en Ingeniería Eléctrica e Informática (PGEEC), de la Universidad Estatal del Oeste de Paraná, tiene como objetivo formar magísteres altamente calificados para actuar tanto en instituciones de enseñanza como en el segmento industrial.

Art. 2 El PGEEC sigue las reglas generales para los Programas de Estudios de posgrado de la Unioeste, normativa interna y criterios específicos del Programa, del Reglamento General y del Estatuto de la Unioeste, y de la legislación específica de la Coordinación para la Mejora del Personal de Alto Nivel de Educación Superior — Capes/MEC.

Art. 3 El PGEEC comprende una formación a nivel de Máster organizado en la modalidad Académica, visando el dominio técnico y científico en el área de Ingeniería Eléctrica e Informática, y capacitar a los recursos humanos en el uso de herramientas y tecnologías avanzadas, para impulsar los procesos de creación, transformación, difusión y aplicación del conocimiento adquirido.

 

CAPÍTULO II
COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA

Art. 4 La coordinación didáctica, pedagógica y administrativa del PGEEC será ejercida por un órgano colegiado y un coordinador.

Sección I
Del Consejo de Programación

Art. 5 La Junta del Programa de Posgrado es el órgano encargado de la supervisión didáctico-pedagógica y administrativa del Curso, y su constitución deberá incluir:
I - el coordinador del Directorio, como su presidente;
II - el sustituto del coordinador;
III - docentes permanentes;
IV - estudiantes regulares del Programa.

1 Los profesores deben manifestar formalmente su interés en participar en el Consejo, al inicio de cada año académico, o a través de la solicitud remitida por el coordinador del Programa.

2 La representación estudiantil equivale, como máximo, al 30% del claustro de profesores del Colegio, requiriéndose un quórum mínimo de un estudiante.

3 Anualmente, después del envío del informe de Recolección de Datos a Capes, la coordinación del Programa envía la lista con los nombres de los profesores al Centro Afectado, a los efectos de emitir una ordenanza. Inscritos como permanentes y que eligieron componer la Junta Directiva, así como los nombres de los estudiantes nominados por sus compañeros para integrar la Junta Directiva.

4 El representante que no cumpla con asistir a dos reuniones consecutivas en cualquier intervalo de tiempo o a tres reuniones alternas, dentro del período de un año, sin justificación formal presentada y aprobada por el Directorio, será removido.

Art. 6 El Consejo de Programa se reúne, ordinariamente, cada dos meses, previa convocatoria de su coordinador y, extraordinariamente, cuando lo convoque el coordinador o a solicitud de la mayoría simple de sus miembros.

1 La aprobación de los asuntos deliberados se produce por mayoría de votos simples de los presentes en la reunión, observando el quórum correspondiente.

2 Las decisiones del Consejo del Programa, en lo que se refiere a este Reglamento y al Reglamento General del Programa, podrán ser recurridas directamente al Cepe, remitidas al PRPPG, en el plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación o del conocimiento de la decisión por el interesado.

3 Las decisiones del Consejo del Programa que sean contrarias a las disposiciones de este Reglamento y del Reglamento General del Programa, deben ser apreciadas por el Cepe.

4 Otras decisiones del Consejo de Administración del Programa sobre cuestiones no especificadas en el presente Reglamento ni en el Reglamento General del Programa, u otra legislación universitaria, seguirán el procedimiento procesal establecido por el estatuto y/o reglamento de Unioeste.

Art. 7 El Consejo del Programa es responsable de:
I — definir las directrices del Programa, con miras al concepto deseado para cada período siguiente de cuatro años;
II — gestionar la labor de coordinación docente y supervisión administrativa del Programa;
III — evaluar y aprobar los planes de enseñanza de las asignaturas del Programa;
IV — proponer la creación, modificación o eliminación de disciplinas que integran el proyecto político-pedagógico del curso;
V — evaluar y aprobar el aprovechamiento de los estudios, equivalencia de créditos y exención de asignaturas;
VI — proponer y garantizar la integración de los estudios de posgrado con la formación de pregrado;
VII — aprobar la nómina de profesores directores y codirectores y sus modificaciones;
VIII — deberá indicar, en caso de remoción temporal de supervisores de Unioeste y supervisores externos a Unioeste, un co-supervisor perteneciente al personal permanente del Programa;
IX — aprobar las juntas examinadoras para el examen de defensa y calificación;
X — evaluar y proponer acuerdos y términos de cooperación con entidades públicas o privadas de interés para el Programa;
XI — elaborar e implementar normas internas que complementen las normas generales del Programa;
XII — aprobar proyectos de investigación, titulación y tesis;
XIII — designar representantes del Programa ante el Consejo de Administración del Centro y otros consejos y comités, cuando corresponda;
XIV — definir criterios y hacer pública la aplicación de los recursos financieros otorgados al Programa;
XV — definir criterios complementarios para la acreditación, permanencia y desacreditación de los integrantes del plantel docente del Programa, en normativa específica, la cual deberá ser evaluada por el Consejo de Centro y por el Cepe;
XVI — analizar el rendimiento académico de los estudiantes y, en su caso, determinar su baja del curso;
XVII — decidir, en los casos de solicitudes de renuncia a la supervisión, sobre la sustitución del supervisor;
XVIII — evaluar y deliberar sobre las comisiones propuestas por la coordinación;
XIX — aprobar los resultados de las actividades del Comité de Becas, según lo establecido por el reglamento de becas de la Capes y otros organismos de financiamiento;
XX — proponer la redefinición de las líneas de investigación y/o áreas de concentración del Programa, siendo evaluado por el Consejo del Centro y por el Cepe;
XXI — evaluar y deliberar sobre los informes enviados a las Capes y otros organismos de financiación;
XXII — proponer el calendario académico del Programa, que será remitido al Cepe;
XXIII — evaluar y deliberar sobre todas las notificaciones emitidas por el Programa, excepto avisos de convocatoria de reuniones de la Colegiata;
XXIV — elaborar todos los proyectos institucionales que impliquen recursos financieros, estructurales y humanos;
XXV — autorizar a los estudiantes del Programa a desarrollar investigaciones en el extranjero o en el país, y aceptar a estudiantes de instituciones extranjeras o nacionales para realizar investigaciones en el Programa;
XXVI — otras actividades cuando lo solicite el PRPPG o la CAPES.

Párrafo único. Las decisiones sobre la estructura didáctico-pedagógica del Programa deberán ser aprobadas por el Consejo de Centro, en su caso, y las decisiones administrativas por el Consejo de Campus.

 

Sección II
Funciones y Competencias del Coordinador del Programa

Art. 8 El Coordinador del Programa es responsable de:
I — enviar al Centro correspondiente para su aprobación, todas y cada una de las modificaciones a las normas internas que se produzcan en el Programa, después de la deliberación de la Junta;
II — coordinar las actividades del Programa, adoptando las medidas necesarias para su desarrollo, con el objetivo de garantizar su calidad en relación con los órganos de seguimiento, evaluación y desarrollo;
III — ejercer funciones administrativas, académicas y financieras del Programa;
IV — cumplir las decisiones del Consejo Directivo del Programa, políticas y órganos institucionales de posgrado superiores universitarios;
V — convocar y presidir las reuniones del Consejo Directivo;
VI — remitir al Prorrectorado de Investigación y Posgrado informes sobre las actividades del Programa, según se solicite;
VII — salvaguardar los intereses del Programa ante los órganos de niveles superiores y sectoriales, y esforzarse por obtener los recursos financieros y humanos necesarios;
VIII — organizar la distribución de las disciplinas e informar a los Centros asignados al respectivo profesor responsable sobre la oferta de las mismas;
IX — proponer la creación de comités en el Programa para representar al Programa en todas las instancias;
X — elaborar y presentar una propuesta de presupuesto anual para la aprobación del Consejo del Centro y del Consejo del Campus;
XI — mantener contactos y entendimientos con instituciones y entidades nacionales e internacionales interesadas en colaborar con el desarrollo del Programa de Posgrado;
XII — emitir convocatoria pública para inscripción, selección y matrícula de estudiantes, acreditación de docentes, entre otros, de acuerdo con las reglas y criterios específicos del Programa, y deberá ser apreciado por la Junta;
XIII — emitir resoluciones basadas en las deliberaciones de la Junta;
XIV — presidir los paneles de defensa clasificatoria o final, en ausencia del supervisor y co-supervisor;
XV — desempeñar otras funciones que le señale la Junta.

Sección III
De la Secretaría

Art. 9 Son responsabilidades de la Secretaría del Programa:
I — organizar los datos proporcionados por profesores y estudiantes para la Recolección de Datos de Capes;
II — completar y remitir a la Prorrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado la Recolección de Datos de Capes, anualmente;
III — actualizarse en relación al Programa para completar la Recolección de Datos de Capes;
IV — mantener actualizada la base de datos de estudiantes y docentes del Programa;
V — ayudar al comité de becas con la documentación y selección de estudiantes solicitantes de becas;
VI — archivar los documentos de los estudiantes que reciben o recibieron becas;
VII — distribuir y archivar todos los documentos relativos a las actividades docentes y administrativas del Programa;
VIII — mantener informados a los profesores y estudiantes sobre las resoluciones de la Junta Directiva y del Cepe;
IX — publicar avisos, calendarios escolares, horarios y otras actividades desarrolladas por el Programa;
X — remitir los documentos de los candidatos al comité de selección de candidatos matriculados como estudiantes regulares y especiales del Programa;
XI — remitir la notificación al órgano de control académico que contiene la lista de candidatos seleccionados para realizar el registro;
XII — disponer la convocatoria de las reuniones del Consejo Directivo del Programa;
XIII — divulgar las decisiones del Directorio;
XIV — proporcionar la documentación necesaria para las adquisiciones realizadas con recursos asignados al Programa;
XV — proporcionar los suministros de oficina necesarios para el Programa;
XVI — colaborar en el control y la gestión de los recursos administrativos y financieros que recibe el Programa junto con el coordinador;
XVII — mantener informados a los profesores y estudiantes sobre las normas relativas a los estudios de posgrado;
XVIII — recibir, remitir y controlar toda la documentación necesaria respecto del Programa solicitada por la Prorrectoría de Investigación;
XIX — informar a los estudiantes sobre los plazos establecidos para cada actividad;
XX — recibir, reenviar y controlar documentos relacionados con el examen de calificación, defensa de tesis, exámenes de dominio de idiomas extranjeros y seminarios;
XXI — colaborar con el coordinador en la preparación del calendario académico del Programa para consideración del Consejo Directivo;
XXII — colaborar en el buen funcionamiento del Programa;
XXIII — realizar otras actividades afines que le sean asignadas.


CAPÍTULO III
SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

Sección 1
Áreas de Concentración y Líneas de Investigación

Art. 10 El PGEEC cuenta con un área de concentración denominada Sistemas Eléctricos y Computación y se organiza en tres líneas de investigación:

  1. Sistemas de energía eléctrica;
  2. Control, automatización e inteligencia computacional;
  3. Sistemas biomédicos.

Sección II
Del Proyecto Político-Pedagógico y las Disciplinas

Art. 11 Los preceptos referentes al proyecto político-pedagógico y a las disciplinas siguen lo dispuesto en los artículos 15 y 19, respectivos párrafos e incisos, de la Resolución nº 078/2016-CEPE, de 2 de junio de 2016, que aprobó las normas generales de los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal del Oeste de Paraná (Unioeste).

Art. 12 El Programa tiene un régimen académico semestral, con un año académico compuesto por el 1er y 2do semestre.

Art. 13 El número mínimo de créditos requeridos en el Programa es de 48 (cuarenta y ocho), siguiendo la siguiente distribución:

  • 06 (seis) créditos en asignaturas obligatorias;
  • al menos 18 (dieciocho) créditos en asignaturas optativas de libre elección;
  • 24 (veinticuatro) créditos otorgados por la aprobación de la defensa de la tesis de maestría.

Párrafo único. Cada crédito de una disciplina corresponde a quince horas de actividades programadas, incluidas clases teórico-prácticas, seminarios y temas especiales.

Art. 14 Utilización y/o equivalencia de asignaturas: Los criterios del Comité de Programa podrán ser aceptados, siempre que:
I — el Programa tomado ha recibido, en la evaluación de la Capes, concepto igual o mayor a 3 (tres);
II — la disciplina es relevante para las líneas de investigación del Programa;
III — la calificación obtenida fue como mínimo “B”.

1 Los créditos obtenidos en el propio curso o en otros cursos internos o externos a Unioeste, como estudiante regular o especial, pueden ser utilizados en su totalidad, a discreción de la Junta de Programa, siempre que la calificación mínima obtenida en la disciplina haya sido “B”.

2 Respecto de los créditos obtenidos en el exterior, corresponde a la Dirección del Programa realizar la evaluación.

Art. 15 Las materias podrán impartirse en el idioma portugués, inglés o español, según el plan de enseñanza.

 

Sección III
De la Pasantía Docente

Art. 16 La práctica docente constituye una actividad del curso de maestría y es obligatoria cuando lo requieran los organismos reguladores responsables de becas.

1 La práctica docente deberá desarrollarse durante un período de un semestre, totalizando 30 horas, sin exceder la carga horaria de cuatro horas semanales, no computándose en la carga de trabajo total del curso.

2 La participación de los estudiantes de posgrado en la pasantía docente no crea una relación laboral y no es remunerada.

3 El orientador deberá solicitar la pasantía docente a la Dirección del Programa, adjuntando un plan de trabajo elaborado en conjunto con el profesor responsable de la disciplina en que actuará el alumno, y someterlo a la aprobación de la respectiva Dirección de pregrado u órgano equivalente, de cualquier institución de educación superior.

4 Corresponde al profesor responsable de la disciplina acompañar, orientar y evaluar al alumno, emitiendo una opinión sobre su desempeño y recomendando, o no, su aprobación al Comité Permanente de Becas del Programa, para su posterior aprobación por la Junta.

5 Los estudiantes matriculados en prácticas tienen prohibido: actuar sin supervisión del docente en el aula, asumir todas las actividades docentes o realizar evaluaciones en las materias a las que están vinculados.

6 Los profesores de educación superior que comprueben tales actividades están exentos de la práctica docente.

7 Las actividades de prácticas docentes deberán ser compatibles con las áreas de investigación del PGEEC.


CAPÍTULO IV
De los Profesores

Sección I
De la Constitución

Art. 17 Los preceptos relativos a la constitución del cuerpo docente siguen lo dispuesto en los artículos 23 a 31, respectivos párrafos e incisos, de la Resolución nº 078/2016-CEPE, de 2 de junio de 2016, que aprobó las normas generales de los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal del Oeste de Paraná — Unioeste.

Sección II
Acreditación, Permanencia y Desacreditación

Art. 18 Los criterios de acreditación, permanencia y desacreditación siguen las regulaciones específicas del PGEEC.


CAPÍTULO V
DEL CUERPO ESTUDIANTIL

Art. 19 El estudiantado del PGEEC está integrado por estudiantes regulares y especiales.

1 Son alumnos regulares aquellos seleccionados de acuerdo con los criterios de la convocatoria pública de selección, valorados por el Colegiado y debidamente registrados.

2 Son estudiantes especiales aquellos seleccionados de acuerdo con los criterios de la convocatoria pública de selección, valorados por el Colegiado, y debidamente inscritos en la disciplina, sin derecho a obtención de un título de maestría.

3 El estudiante especial está sujeto, en lo que sea aplicable, a las normas de la Unioeste y del Programa aplicables al estudiante regular, teniendo derecho al certificado de aprobación en la asignatura, emitido por la Secretaría Académica.

4 Los estudiantes especiales podrán cursar como máximo el 50% de los créditos requeridos para la asignatura de que se trate.

5 Las asignaturas aptas para recibir alumnos especiales serán definidas por la Junta y hechas públicas en un Aviso específico para el proceso de selección de estudiantes especiales.


CAPÍTULO VI
VACANTES, SELECCIÓN, MATRÍCULA, ORIENTACIÓN Y EVALUACIÓN

Sección I
Vacantes

Art. 20 El número de plazas de admisión lo fija la Junta de Programa, anualmente, con base en los siguientes factores:
I — número y categoría de los profesores supervisores disponibles en las áreas de concentración y líneas de investigación, observando la relación asesor/asesorado establecida por el área de evaluación de Ingeniería IV;
II — espacio físico e infraestructura de investigación.

Párrafo único. En caso de cambio del límite máximo de vacantes, la solicitud deberá ser realizada por la Junta de Programa y aprobada por el Consejo de Centro y el Consejo de Docencia, Investigación y Extensión (Cepe).

Art. 21 Las vacantes que ofrece el Programa se publican en convocatoria pública elaborada por la coordinación y evaluada por el Directorio, que deberá incluir criterios de selección, plazos y demás información considerada relevante.

1 En caso de subsistir vacantes, podrá efectuarse una nueva selección, dentro de los plazos definidos por la Dirección del Programa.

2 Las selecciones excepcionales de alumnos regulares podrán realizarse en cualquier momento del año escolar, a criterio de la Junta de Programa, mediante convocatoria pública específica, evaluada por el Consejo Directivo, respetando el número máximo de vacantes aprobado por el Cepe.

3 Durante el proceso de selección de estudiantes regulares, las vacantes se ofrecen a un público específico, con el objetivo de satisfacer los acuerdos institucionales y la cualificación de los profesionales de empresas e instituciones públicas y privadas, hasta un límite del 10%.

Sección II
Selección y Admisión

Art. 22 Al inscribirse para el proceso de selección, el candidato deberá presentarse, en el lugar informado en la convocatoria pública de selección, los siguientes documentos:
I — Formulario de inscripción vía Sistema Stricto;
II — copia de la cédula de identidad y CPF;
III — copia del diploma o certificado de finalización del curso de título reconocido, o declaración de estar matriculado en el último año o período de la carrera de pregrado;
IV — copia del expediente académico de pregrado;
V — otros documentos, según se definen en el aviso público del proceso de selección del Programa.

Párrafo único. En el caso de candidatos extranjeros, se deberá seguir la normativa específica de Unioeste.

Art. 23 Para el análisis y evaluación de los candidatos inscritos como estudiantes regulares o especiales, el proceso de selección se lleva a cabo de acuerdo con las normas internas del Programa.

1 El proceso de evaluación, adoptado por el Consejo Directivo del Programa, se informa en la convocatoria pública de selección, la cual deberá proporcionar los criterios de selección, valores y pesos de cada ítem a evaluar.

2 Se permite realizar la selección fuera de la sede o a distancia, en las condiciones especificadas en la convocatoria de selección.

Sección III
Inscripciones

Art. 24 Los estudiantes se vinculan al Programa mediante la inscripción al curso, realizada presencialmente en la Secretaría Académica indicada en la convocatoria, con el fin de presentar los documentos requeridos en la convocatoria de selección.

1 Durante el curso, el alumno se inscribe, a través del Sistema Stricto, en las materias y actividades que ofrece el Programa.

2 Las materias y actividades en las que se inscribe el estudiante no pueden ser reemplazadas o canceladas, y deben ser cursadas.

Art. 25 El estudiante podrá solicitar la suspensión de la matrícula, debidamente justificada, que deberá contar con la conformidad del supervisor y ser aprobada por la Junta Directiva.

1 La suspensión de la inscripción no suspende el cómputo del tiempo para los efectos del plazo máximo del título.

2 El período de suspensión de la matrícula no podrá exceder 180 días y no exceder el plazo máximo de vigencia definido por el Programa.

Art. 26 La matrícula de una asignatura por parte de un estudiante de otro proyecto político-pedagógico del mismo Programa o de otro Programa de posgrado, interno o externo a la Unioeste, estará sujeta al mismo proceso de evaluación que los estudiantes especiales.

1 A criterio de la Dirección del Programa, el estudiante, originario de otro programa de posgrado en una institución de educación superior, extranjera o nacional, puede ser aceptado para estudiar una materia o realizar otras actividades académicas, a través de la celebración de un acuerdo.

2 En el caso previsto en el § 1 de este artículo, la evaluación y la expedición de certificados se realiza de acuerdo a la especificidad de cada actividad, observando las reglas del Programa y los términos del acuerdo.

3 Los estudiantes externos deberán contar con cobertura de seguro contra accidentes personales, incluidos gastos médicos y hospitalarios, incapacidad permanente o muerte causada por accidente, garantizados, preferentemente, por la institución de origen o según lo dispuesto en las cláusulas del acuerdo.

Sección IV
Del Supervisor y Co-supervisor

Art. 27 El estudiante es supervisado por un profesor asesor y, en su caso, codirector(es), titulares de un título de doctor.

Art. 28 Los supervisores y co-supervisores deberán tener capacitación y desempeño en el área de ejecución de proyectos, y sus indicaciones deben ser aprobadas por la Junta del Programa.

Art. 29 Son deberes del docente supervisor:
I — supervisar e instruir al estudiante en todos los aspectos académicos, científicos y administrativos durante su vida académica;
II — participar, como miembro natural y presidente, en los tribunales de defensa y calificación, cuando sea el caso;
III — solicitar a la Junta del Programa que tome las medidas necesarias para la celebración de audiencias de defensa y examen de calificación.

Art. 30 El codirector es responsable de:
I — colaborar en la elaboración del plan de estudios y del proyecto de investigación del estudiante;
II — colaborar en el desarrollo de partes específicas del proyecto de investigación, a criterio del supervisor;
III — asumir la supervisión del estudiante por un período determinado, en caso de ausencia justificada del supervisor;
IV — asumir la supervisión del estudiante, cuando lo indique la Dirección del Programa;
V — presidir las juntas examinadoras en ausencia del supervisor.

Sección V
Evaluación, Plazos y Terminaciones

Art. 31 La evaluación de las asignaturas y demás actividades expresa el nivel de desempeño del estudiante, de acuerdo con los siguientes conceptos:
I — Concepto A — Excelente (90-100), con derecho a créditos;
II — Concepto B — Bien (80-89), con derecho a créditos;
III — Concepto C — Regular (70-79), con derecho a créditos;
IV — Concepto D — Insuficiente (< 70), sin derecho a créditos;
V — Concepto I — Incompleto, sin derecho a créditos.

1 Se considera que han aprobado las asignaturas los alumnos que obtengan las calificaciones A, B o C.

2 El alumno que obtenga una calificación de “D” en una asignatura obligatoria deberá repetirla una vez, y la última calificación obtenida aparecerá en su expediente académico.

3 Si la asignatura en la que el alumno obtuvo una calificación de 'D' no es obligatoria y no se ofrece durante el periodo de finalización del curso, podrá elegir otra disciplina para completar los créditos, siempre que sea aprobada por la Junta.

4 La asistencia mínima requerida para las asignaturas será del 75%.

5 Si se excede el límite de ausencias, el estudiante recibirá una calificación de 'D'.

6 El concepto 'I' (incompleto) indica la situación provisional de un estudiante que, por motivo justificado aceptado por el profesor de la respectiva disciplina, no completó el trabajo requerido, y puede completarlo en un plazo determinado por el profesor, no mayor de cuatro meses desde la finalización de la disciplina.

Art. 32 En caso de licencia por maternidad o problema grave de salud que se produce durante el período de realización de una actividad o disciplina, es posible, como compensación por la ausencia, brindar ayuda excepcional a los estudiantes mediante la asignación de ejercicios domiciliarios.

1 El estudiante deberá realizar la solicitud al coordinador del Programa, adjuntando certificado médico.

2 Corresponde a la Junta analizar la solicitud, de acuerdo con los documentos presentados, y definir la modalidad de actividad domiciliaria.

3 Si no es posible realizar las tareas, a solicitud del estudiante, la Junta podrá suspender el curso por el período necesario, el cual no será incluido en la fecha límite de finalización del curso.

 Art. 33 El estudiante es dado de baja del Programa de Posgrado en caso de darse una de las siguientes hipótesis:

I — Recepción de más de una calificación 'D';
II — por iniciativa propia;
III — no acreditar el dominio de un idioma extranjero, en las condiciones establecidas en el reglamento del Programa;
IV — el incumplimiento de los plazos de pago determinados por el Programa;
V — incumplimiento del plazo para la defensa de la calificación estipulado por el Programa;
VI — incumplimiento del plazo de defensa de la tesis estipulado por el Programa.

1 Los plazos determinados a lo largo del curso podrán ser flexibilizados para alumnos que participen de convenios nacionales o internacionales u otras situaciones, a criterio de la Dirección del Programa, excepto el plazo máximo para la finalización del curso.

2 La decisión de retiro deberá ser comunicada formalmente al estudiante, al asesor y a la Secretaría Académica, mediante correspondencia fechada y firmada por el Coordinador del Programa.

3 En los casos de despido por parte de la Junta, el estudiante y el asesor deben dejar constancia del conocimiento de la decisión de despido en documento fechado, siendo válido para estos efectos el acuse de recibo (AR) de una carta enviada por correo, con detalle del documento enviado.

Art. 34 La duración mínima y máxima del curso de maestría son de 12 (doce) y 24 (veinticuatro) meses, respectivamente, incluida la aprobación en la defensa de la disertación de maestría.

1 El plazo para la conclusión del curso podrá ser prorrogado por un máximo de 12 (doce) meses.

2 La prórroga es solicitada por el estudiante con consentimiento de su supervisor, previa justificación debidamente fundamentada, siendo evaluada por la Junta.

3 El plazo para finalizar el curso como estudiante regular comienza desde el momento de la inscripción al curso, que se lleva a cabo en la Secretaría Académica.

4 El incumplimiento de los plazos definidos en esta regulación implica la baja del estudiante, por acto de la Junta.

Sección VI
Lengua Extranjera

Art. 35 El estudiante deberá demostrar suficiencia en el idioma inglés, mediante la presentación de un certificado obtenido en pruebas reconocidas de institutos de idiomas y/o instituciones educativas, así como los certificados emitidos en este, o en otros programas Stricto Sensu, recomendados por CAPES, con nota mínima de tres.

1 El colegiado analiza la validez de cada certificado.

2 Se considerará que el estudiante ha aprobado el examen de suficiencia si cumple las condiciones para la aceptación de los certificados.

Art. 36 La prueba de competencia en inglés podrá presentarse antes de la fecha límite máxima para completar el curso.

Sección VII
Examen de Calificación

Art. 37 Los estudiantes regulares del Programa deberán rendir el examen de calificación al finalizar su tercer período académico.

1 El Examen de Calificación consiste en la presentación escrita del Proyecto de Disertación de Maestría y la defensa ante el tribunal examinador, seguida de la argumentación de los miembros del tribunal, en sesión pública.

2 El tribunal examinador del examen de calificación estará integrado por al menos tres doctores, de los cuales al menos dos serán profesores del programa, uno de los cuales será el supervisor.

Art. 38 Corresponde al asesor, con al menos 15 días de anticipación, solicitar a la Junta de Programa que adopte las medidas necesarias para la realización del examen de calificación, indicando la composición del tribunal y proporcionando cualquier otra información que sea necesaria.

1 La solicitud del supervisor deberá ir acompañada de lo siguiente: ejemplares impresos del trabajo de calificación, en cantidad de una copia para cada miembro del panel.

2 El trabajo de calificación deberá ser presentado de acuerdo con las normas técnicas definidas por el Programa en reglamentación específica.

Art. 39 El alumno presentado al examen de calificación se considera “aprobado” o “reprobado”.

1 En caso de reprobación, el alumno podrá presentarse a un nuevo examen de calificación, por una sola vez, en un plazo máximo de 30 días.

2 Los casos extraordinarios de prórroga serán analizados individualmente por el cuerpo colegiado.

Sección VIII

Prueba de producción científica

Art. 40 Los estudiantes regulares deberán acreditar producción científica vinculada al tema de investigación, compatible con el nivel de profundidad de un máster, siendo un requisito para la solicitud de defensa de tesis. Las condiciones para la prueba científica son definidos por el programa en reglamentos específicos.

Sección IX
De la Disertación

Art. 41 En la tesis, el estudiante deberá demostrar dominio del tema elegido, rigor metodológico, capacidad de investigación y sistematización, y el trabajo debe estar vinculado a alguna de las líneas de investigación del Programa, observando los plazos establecidos en el presente Reglamento.

Párrafo único. La presentación de la tesis sólo se permitirá después de que el candidato haya completado los créditos requeridos en las asignaturas, aprobado el examen de calificación y demostrado producción científica vinculada al tema de investigación.

Art. 42 La composición del tribunal examinador de tesis, así como la fecha y hora para la defensa, deberán ser solicitadas por el asesor, con al menos 30 días de anticipación, y aprobadas por la Junta.

1 El tribunal examinador estará compuesto por al menos tres miembros, siendo el asesor el presidente de la sesión.

2 Los miembros de los tribunales examinadores deberán poseer título universitario de doctor.

3 La solicitud del tribunal examinador deberá contener, al menos, dos sustitutos.

4 Se deberá presentar copia impresa de la tesis, en cantidad de uno por cada miembro del panel.

5 La disertación deberá presentarse de acuerdo con las normas técnicas, definidas por el programa en reglamento específico.

6 Los ejemplares finales de la tesis podrán ser redactados en portugués, inglés o español, con el consentimiento del supervisor.

Art. 43 La defensa de la tesis consiste en una presentación oral de la investigación desarrollada por el estudiante, seguida por el tribunal examinador, en sesión pública, o privada cuando sea necesario.

1 En el caso de que participen en el comité coasesores, éstos no serán considerados a efectos de completar el número mínimo de miembros requerido, y no tendrán derecho a voto.

2 La participación de los miembros del tribunal de calificación o de defensa de tesis podrá realizarse mediante videoconferencia, a través de las diversas opciones de software/aplicación disponibles para esta modalidad.

3 La utilización de la tecnología de videoconferencia deberá constar en Acta. Si no es posible recoger las firmas de los miembros con participación virtual, deberá adjuntarse al Acta el dictamen firmado por dichos miembros.

4 La junta de calificación o defensa final podrá realizarse fuera de la sede, siempre que sea justificada por el asesor y aprobada por la Junta, y debe realizarse con la participación presencial de todos los miembros.

Art. 44 En la defensa de la tesis se considera al estudiante "aprobado" o "desaprobado", prevaleciendo la opinión mayoritaria.

Párrafo único. Los alumnos que reprueben la prueba tendrán la oportunidad de volver a defenderse en un plazo máximo de tres meses, teniendo en cuenta el plazo máximo para cursar la asignatura.

Art. 45 El estudiante tiene un plazo máximo de noventa días para entregar la copia final a la Secretaría del Programa, contando desde la aprobación de la tesis por el tribunal examinador.

1 El estudiante, con la supervisión del orientador, deberá realizar ajustes a la versión final, cuando lo requiera el tribunal examinador.

2 El supervisor es responsable de verificar la revisión determinada por el tribunal examinador en la versión final de la disertación, incluso en relación con las reglas establecidas por el Programa.

Art. 46 El título de maestría se expide una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en este reglamento y presentada la versión correspondiente de la disertación final, aprobada por la Junta de Programa, de conformidad con la legislación vigente.

Art. 47 El estudiante deberá enviar al Programa de Posgrado una copia digital de la tesis completa, en un archivo único en formato RTF y PDF, sin protección.

1 El estudiante llena la autorización, proporcionada por el Programa de Posgrado, para la publicación de su tesis en la Biblioteca Digital de Tesis y Disertaciones (BDTD).

2 El programa de posgrado envía copia de la disertación, copia de la autorización completa y datos personales del estudiante, asesor, coasesor (si lo hubiera) y miembros del comité examinador, a la biblioteca del campus.

3 La biblioteca del campus se hace responsable de los trabajos técnicos relacionados con la inclusión de datos en el Sistema Pérgamo y en la Biblioteca Digital de Tesis y Disertaciones.

4 El programa de posgrado inicia el proceso de solicitud de diploma tras la entrega del recibo por parte de la biblioteca del campus.

Sección X
Grados y Diplomas

Art. 48 Para obtener el grado de maestría, el estudiante deberá haber cumplido, dentro del plazo permitido, los siguientes requisitos:
I — obtención de créditos mínimos en las asignaturas;
II — aprobar el examen de calificación;
III — prueba de competencia en inglés;
IV — prueba de producción científica vinculada a la tesis de maestría;
V — defensa y aprobación de la tesis;
VI — entrega de la versión final y aprobación por el Directorio y demás documentos necesarios, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 49 Una vez cumplidos los trámites necesarios para obtener el título de maestría, la Secretaría Académica abre el trámite y lo remite al sector competente para la expedición del título, siguiendo la normativa específica.

Párrafo único. Se podrán expedir diplomas con doble certificación siguiendo normativas específicas.


CAPÍTULO VIII
MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA

Sección I
Recursos Financieros

Art. 50 Los preceptos relativos a los recursos financieros se regirán por lo dispuesto en los artículos 67 a 70, párrafos respectivos e incisos, de la Resolución Nº 078/2016-CEPE, de 2 de junio de 2016, que aprobó las normas generales para los Programas de Posgrado de la Universidad Estatal del Oeste de Paraná — Unioeste.

Sección II
Concesión de Becas

Art. 51 Para el otorgamiento de becas a estudiantes de Programas de posgrado, se requiere el cumplimiento de los requisitos de las agencias financiadoras y del Comité de Becas del Programa.

Párrafo único. La concesión de becas se realiza mediante el Comité de Becas y debe ser aprobada por la Junta del Programa.

Art. 52 Para la solicitud de becas, además de los documentos requeridos por las agencias financiadoras, el candidato deberá cumplir con la normativa y convocatorias públicas específicas del Programa.

Art. 53 La reprobación de cualquier asignatura que genere crédito, por insuficiente calificación o asistencia, determina la cancelación de la beca.

Párrafo único. Requisitos adicionales para la concesión, mantenimiento y renovación de la subvención, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos de desarrollo, se definen en reglamentos específicos.

Art. 54 La posibilidad de desarrollar cualquier actividad remunerada del estudiante becado se define en la normativa específica.


CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES

Art. 55 El presente reglamento rige a partir del año 2020.

Art. 56 Los estudiantes que ingresaron antes del año académico 2020 continuarán rigiéndose por la normativa que les fuera aplicable hasta la finalización del curso.

Art. 57 Los casos omitidos se remiten a la Junta de Programa.

Haga clic aquí para acceder al Reglamento del PGEEC en portugués.




 

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